Corregir los errores del catastro: que tu inmueble figure como realmente es

Metros que no son, construcciones que ya no existen, una piscina o una ampliación que no aparece, linderos mal dibujados. Medimos la realidad, preparamos la documentación y la presentamos ante el catastro para pedir que se corrija.


¿Qué es corregir el catastro?

Es pedir a la Gerencia del Catastro que actualice los datos de tu inmueble cuando no coinciden con la realidad, ya sea la superficie de parcela o de construcción, el uso, la antigüedad, los linderos o construcciones que faltan o sobran. Se hace aportando documentación técnica que acredite cómo es de verdad.

Según el origen del desajuste, se tramita de una forma u otra, y los efectos no son los mismos:

  • Si el error es del catastro (midió o dibujó mal), se pide una subsanación de discrepancias. La corrección cuenta desde que el catastro tiene constancia del error.
  • Si el desajuste viene de una obra, un derribo o un cambio de uso que nunca se declaró, lo que toca es una declaración de alteración (el modelo 900D). Declararlo es obligatorio en los dos meses siguientes a la obra, y la corrección cuenta desde la fecha real del cambio.
  • Si vas a firmar una escritura (una compraventa, por ejemplo), la notaría puede corregir la forma o la superficie de la parcela en el propio acto, avisando a los vecinos, que tienen 20 días para oponerse. Si alguno se opone sin justificarlo, la notaría puede seguir adelante dejando constancia, pero si la oposición está fundada, el trámite se para.

Lo valoramos en cada caso.

Y no es un trámite menor, el catastro influye en tu IBI, en los valores de referencia que se usan en herencias y compraventas, y es de lo primero que miran comprador, banco y notaría.

¿Cuándo la necesitas?

  • Pagas IBI por metros que no existen: una construcción derribada, una superficie mal medida, algo atribuido a tu parcela que no es tuyo
  • La superficie del catastro no coincide con la escritura ni con la realidad y te lo han señalado al vender o heredar
  • Hay una ampliación, piscina o construcción real que el catastro no refleja y quieres que conste (ojo, esto suele subir el IBI)
  • Los linderos del plano catastral están mal dibujados y generan dudas con los vecinos
  • La titularidad catastral está desactualizada tras una herencia o compraventa

Cómo es el procedimiento, paso a paso

  1. Estudio previo (gratuito): comparamos catastro, registro y realidad, te decimos qué corrección vemos procedente y qué efectos podría tener, incluido el IBI.
  2. Medición del inmueble o la parcela.
  3. Documentación técnica: planos, superficies y, si hace falta, el archivo GML con la geometría correcta.
  4. Presentación ante el catastro por sede electrónica, en tu nombre y con tu autorización.
  5. Seguimiento del expediente y respuesta a los requerimientos que haga la Gerencia.

La decisión final es del catastro, nosotros preparamos y defendemos la documentación, pero quien resuelve es la administración.

Qué incluye nuestro trabajo

  1. Estudio previo gratuito, con una estimación del efecto sobre tu IBI
  2. Medición y documentación técnica
  3. Presentación y seguimiento del expediente
  4. Coordinación con el registro si la corrección también le afecta

¿Cuánto se tarda?

Son rangos orientativos, no un compromiso. La parte que más varía es la resolución del catastro.

FasePlazo orientativoDe qué depende
Nuestro trabajo1-2 semanasTamaño y complejidad del inmueble
Resolución del catastroHabitualmente de 1 a 6 mesesCarga de trabajo de la Gerencia y requerimientos

Preguntas frecuentes

¿Me bajará el IBI? Si el catastro te atribuye más de lo que tienes y se corrige, lo normal es que baje. En el estudio previo te damos una estimación antes de empezar. Si tu caso es justo ese, mira la página sobre pagar de más en el IBI.

¿Me devolverán lo que he pagado de más? No es automático. Cuando el catastro corrige un error suyo, la corrección cuenta desde que tuvo constancia del problema, así que no borra por sí sola los recibos de años anteriores. Recuperar lo pagado de más esos años solo es posible en algunos casos, mediante un procedimiento de revisión ante el ayuntamiento y dentro de un plazo de cuatro años. Lo valoramos para tu caso concreto, y por eso conviene pedir la corrección cuanto antes.

Tengo una ampliación sin declarar, ¿me conviene que conste en catastro? Hacerlo normalmente sube el IBI, y el ayuntamiento puede cobrar también la diferencia de los años anteriores que no hayan prescrito (hasta cuatro). Ten en cuenta que declarar las obras al catastro es una obligación, y que no hacerlo puede acarrear una multa. A cambio, evitas que aflore en mal momento, por ejemplo en una venta o en una herencia. Te damos los números de tu caso.

¿El catastro avisa al ayuntamiento si declaro una construcción? El ayuntamiento recibe los datos del catastro, porque es quien cobra el IBI. Que eso tenga consecuencias urbanísticas depende de la obra, de su antigüedad y del municipio. Por eso conviene analizarlo antes de presentar nada, y es parte del estudio previo.

¿Esto corrige también el Registro de la Propiedad? No, catastro y registro son organismos distintos. Si necesitas que coincidan los dos, lo planteamos de forma coordinada.

Cuéntanos tu caso y te decimos cómo resolverlo.

Por complicado que parezca tu caso, escríbenos y te orientamos sobre qué habría que hacer y qué coste aproximado tendría. Cuanto antes lo veamos, antes sabrás qué opciones tienes.

Gratis y sin compromiso.

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