Exceso de cabida: que el registro diga los metros que tiene tu finca

Tu parcela mide más (o menos) de lo que figura en el Registro de la Propiedad. Es bastante frecuente y normalmente tiene arreglo, medimos la realidad y preparamos la base técnica para rectificar la superficie por la vía que encaje en tu caso.


¿Qué es un exceso (o defecto) de cabida?

“Cabida” es la superficie de una finca según el registro. Cuando la medición real no coincide con esa cifra hay un exceso de cabida (la finca es mayor) o un defecto de cabida (es menor). Rectificarlo significa actualizar el registro para que refleje la superficie medida.

No es un detalle cosmético, la superficie registral influye en lo que puedes vender, en cómo se valora la finca en una herencia y en la tranquilidad de una operación con banco de por medio.

¿Cuándo lo necesitas?

  • Al vender, el comprador o su banco ven que los metros no cuadran
  • En una herencia, la superficie real no coincide con la escritura
  • Vas a segregar o agrupar y antes conviene cuadrar la superficie de partida
  • Quieres que tu finca conste con su superficie real antes de que dé problemas

¿Cómo se corrige? Depende sobre todo de cuánto difiera

La Ley Hipotecaria prevé distintas vías y la que corresponde depende, en buena parte, de la magnitud de la diferencia. A grandes rasgos:

  • Diferencias pequeñas (hasta un 5 % de la superficie inscrita): pueden admitirse por vías más sencillas.
  • Diferencias de hasta un 10 %, cuando la superficie coincide con la certificación catastral: también hay una vía relativamente ágil.
  • Diferencias mayores, o casos en los que el registrador tiene dudas: hace falta un procedimiento más completo (ante el registro o ante notario) en el que se notifica a los colindantes para proteger sus derechos. La ley no pone un tope, se pueden corregir diferencias de más del 10 %, aunque cuanto mayor es la diferencia, más fácil es que el registrador tenga dudas y más importante documentar bien de dónde viene.

Los porcentajes son una referencia, no una regla automática, el registrador puede pedir una vía más garantista si ve dudas sobre la identidad de la finca (por ejemplo, si ya se corrigió la superficie antes o si la finca viene de una segregación con metros exactos), y no todos los registros actúan igual. En el estudio previo te decimos qué vía vemos más probable para tu finca.

Ojo, estas vías sirven para la superficie del terreno. Si lo que no cuadra son los metros de la casa o de un piso, no se corrige así, sino modificando la escritura de la obra o de la división horizontal (mira obra nueva antigua o división horizontal).

Cómo es el procedimiento, paso a paso

  1. Estudio previo (gratuito): comparamos la superficie del registro, la del catastro y la que se ve sobre cartografía, y estimamos la magnitud de la diferencia.
  2. Levantamiento georreferenciado de la finca (medición con coordenadas oficiales).
  3. Documentación técnica: cuando la vía lo requiere, representación gráfica georreferenciada (archivo GML) e informe de validación del catastro.
  4. Tramitación por la vía que corresponda, en coordinación con tu notaría y el registro.
  5. Inscripción de la nueva superficie y, si hace falta, ajuste del catastro para que ambos coincidan.

Qué incluye nuestro trabajo

  1. Estudio previo gratuito con una estimación de la diferencia y la vía probable
  2. Levantamiento georreferenciado y GML con su validación
  3. Documentación técnica del expediente y coordinación con notaría y registro
  4. Revisión del catastro para dejar registro y catastro alineados

¿Cuánto se tarda?

Son rangos orientativos, no un compromiso. Lo que más pesa es la vía y, si hay notificaciones a vecinos, cómo respondan.

FasePlazo orientativoDe qué depende
Nuestro trabajo técnico1-2 semanasSuperficie y accesibilidad de la finca
Vías sencillasHabitualmente semanasCriterio y carga del registro
Procedimiento con notificación a colindantesDe varias semanas a mesesNotificaciones, plazos legales y posibles oposiciones

Preguntas frecuentes

¿Por qué mi finca mide distinto en el registro y en el catastro? Porque son inventarios distintos, hechos en momentos y con métodos distintos. El registro suele arrastrar superficies de escrituras antiguas y el catastro se dibujó en gran parte con fotografía aérea. La medición real es la que permite ponerlos de acuerdo.

¿Tengo que avisar a mis vecinos? Tú no tienes que avisarles, lo hace el registro o la notaría. En las vías sencillas, el registrador les notifica la corrección una vez hecha, y en los procedimientos para diferencias mayores, se les notifica antes y tienen un plazo para oponerse (en el procedimiento registral, 20 días). Si es tu caso, te lo explicamos antes de empezar.

¿Y si un vecino se opone? Depende de la vía. En el procedimiento ante el registro, la oposición no lo para automáticamente, el registrador valora si está justificada y decide. Además suele ser una vía más económica, porque no paga el impuesto de actos jurídicos documentados. En el expediente ante notario, en cambio, cualquier oposición justificada lo cierra, y entonces queda acudir a un deslinde o a los tribunales. Te explicamos qué vía conviene en tu caso.

¿Un defecto de cabida (mi finca es más pequeña) también se corrige? Sí, por vías parecidas. Conviene corregirlo igualmente, porque vender o heredar con una superficie inflada en el registro también puede dar problemas.

¿Esto cambia mi IBI? Solo si además se ajusta el catastro. En ese caso el valor catastral puede variar, y con él el recibo. Te damos una estimación en el estudio previo.

Cuéntanos tu caso y te decimos cómo resolverlo.

Por complicado que parezca tu caso, escríbenos y te orientamos sobre qué habría que hacer y qué coste aproximado tendría. Cuanto antes lo veamos, antes sabrás qué opciones tienes.

Gratis y sin compromiso.

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